
MANUAL PAI 2015, 2016.zip | |
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MANUAL PAI CALIDAD ACTUALIZADO | |
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Lineamientos Programa Ampliado de Inmunizaciones 2023.pdf | |
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Lineamientos Programa Ampliado de Inmunizaciones 2022.pdf | |
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Lineamientos Programa Ampliado de Inmunizaciones 2021.pdf | |
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Lineamientos segunda jornada nacional Semana Vacunación en las Américas.pdf | |
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Lineamiento influenza estacional cepa 2023.pdf | |
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ORIENTACIONES PAI CONTEXTO COVID19 30032020.pdf | |
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LINEAMIENTOS SEGUNDAS DOSIS POLIO INACTIVA VIP | |
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PLAN Y SEGUIMIENTO DE CAPACITACIONES PAI.xls | |
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POLITICA DE FRASCO ABIERTO.pptx | |
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INMUNIZACION MATERNA.pdf | |
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1. LINEAMIENTO BUSQUEDA DE SUSCEPTIBLES.pptx | |
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2. LINEAMIENTO SUSCEPTIBLES SARAMPION RUBEOLA .docx | |
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3. PRESENTACION PLAN MANTENIMIENTO.pptx | |
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1. LINEAMIENTO PLAN ERRADICACION POLIO.docx | |
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2. LINEAMIENTO CAMBIO SINCRONIZADO SWICTH COLOMBIA.pptx | |
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CRONOGRAMA SWICTH VALLE DEL CAUCA.xls | |
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CARNE DE VACUNACION | |
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Presentaciones

Presentación Lineamientos influenza cepa sur 2023.pdf | |
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LINEAMIENTOSVACUNACIONCONTRA VPH.ppt | |
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LINEAMIENTOS VACUNACION CONTRA LA HEPATITIS A.ppt | |
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RESULTADOSEVALUACIONINTERNACIONALPAI.pptx | |
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PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACION (PAI)
Los diferentes países de América acogieron la definición del PAI establecida por la OPS/OMS, como una acción conjunta de las naciones del mundo y de organismos internacionales para lograr coberturas universales de vacunación, con el fin de disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por las enfermedades inmunoprevenibles y con un fuerte compromiso de erradicar, eliminar y controlarlas.
Marco Legal
El PAI como programa de salud pública del país se rige por los diferentes mecanismos estatutarios definidos tanto en la Carta Política colombiana (Constitución de 1991) como en el SGSSS; en tal sentido, lo regulan normas externas como las leyes, decretos, resoluciones, acuerdos, circulares, y normas internas como reglamentos, estatutos, manuales y demás actos administrativos que en los diferentes niveles jurídicos, civiles y administrativos se generen. El MSPS es la institución reguladora que fija normas y directrices en materia de salud, encaminadas al funcionamiento del SGSSS.
La Constitución de 1991 El Congreso de la República establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado de forma descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana y solidaria con las personas. Determina entre otros que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. Consagra como derechos fundamentales los de la vida, la salud, los niños, la integridad física y la seguridad social.
La Constitución de 1991 El Congreso de la República establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado de forma descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana y solidaria con las personas. Determina entre otros que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. Consagra como derechos fundamentales los de la vida, la salud, los niños, la integridad física y la seguridad social.
Leyes
La Ley 100 de 1993 Crea el SGSSS, por el cual reorganiza el sistema de prestación de servicios en salud, desarrolla el servicio público de la salud y genera una complementariedad entre la red pública y la red privada de prestadores, con el fin de lograr una mayor cobertura. En el artículo 165 define el POS, el cual debe cubrir acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, atención de la enfermedad general, diagnóstico y tratamiento, protección de la maternidad y rehabilitación física. Todo administrador de servicios de salud debe garantizar la protección a la población que tenga afiliada a través de sus servicios. Ley 715 de 2001 Por la cual se definen competencias y responsabilidades en salud y educación según niveles. • De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 42 de esta ley, se definen, entre otras, las prioridades de la nación y de las entidades territoriales en materia de salud pública: a) reducción de las enfermedades prevenibles por vacunación y la mortalidad infantil. En el artículo 42.1.3 se establece la responsabilidad de la nación de adquirir, distribuir y garantizar el suministro oportuno de los biológicos del PAI, los insumos críticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles y de control especial. • En el capítulo II se establecen las competencias de las entidades territoriales en el sector de salud, entre otras, adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental, las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector de salud y del Sistema General de Seguridad. |
Decretos
El Decreto 2676 de 2000, conjunto del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, reglamenta la disposición final de los desechos inmunobiológicos en las entidades prestadoras de servicios de salud, en razón a que éstos hacen parte de los residuos hospitalarios y como tal deben ser tratados. El Decreto 1669 de 2002 la hace extensiva a los establecimientos de orden privado. El Decreto 2287 del 12 de agosto de 2003 reglamenta el uso del carné de salud infantil como requisito de ingreso a los establecimientos educativos y de bienestar. El Decreto 3518 de 2006 tiene por objeto crear y reglamentar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila. El Decreto 3039 de 2007 establece el Plan Nacional de Salud Pública, cuyo primer objetivo es mejorar la salud infantil, estableciendo, como metas nacionales de salud infantil, lograr y mantener las coberturas de vacunación con todos los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) por encima del 95%, |
Resoluciones
Resolución 412 del 25 de febrero 2000 Por la cual el Ministerio de Salud establece las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y adopta las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana, y la atención de enfermedades de interés en salud pública.
Se definen responsabilidades y se destacan:
• Garantizar en el municipio de residencia del afiliado la prestación de la totalidad de las acciones a través de la red prestadora de servicios que cumpla los requisitos esenciales para su prestación. Si la red no puede prestar la totalidad de los servicios establecidos, debe asumir los gastos del desplazamiento a que hubiere lugar para su prestación.
• En el artículo 13 se establece que no podrán aplicarse copagos ni cuotas moderadoras a las actividades, procedimientos e intervenciones en salud contenidos en las normas técnicas.
• El anexo técnico, en su aparte 4 del tomo i, ítem 5.3 de la norma técnica para la atención al recién nacido, referente a los cuidados mediatos del neonato, establece como responsabilidad “Iniciar esquema de vacunación con aplicación de BCG, antihepatitis B y antipolio”. En seguida se recuerda la educación que debe ser ofrecida a la madre, entre otras, la “inscripción del recién nacido para la valoración de su crecimiento y desarrollo e inicio del esquema de vacunación”. No olvidar que polio de recién nacido ya se retiró del esquema.
• En el aparte 18 del tomo II está descrita toda la norma técnica para la vacunación y garantía de calidad mediante una óptima cadena de frío, según el esquema del PAI adoptado para el país.
• Garantizar la continuidad de las acciones de demanda inducida y cuando por cualquier motivo un afiliado cambie de un régimen a otro o cuando se produzca el traslado de aseguradora, proporcionar a aquella a la cual se traslade la totalidad de la información relacionada al afiliado y a su núcleo familiar.
Resolución 2783 del 24 agosto 2005 Por la cual se adopta el certificado de vacunación del adulto.
La Resolución 1164 de 2002, igualmente conjunta de los Ministerios de Salud y Medio Ambiente, establece en el anexo 2 el protocolo para el tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, productos vencidos, utilizados y deteriorados.
Resolución 518 de 2015
Se establecen directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC). Define principios y características del PIC, las intervenciones, procedimientos, actividades e insumos para financiar con estos recursos.
En el marco de la Resolución 518 de 2015 respecto a la gestión y ejecución del Programa Ampliado de Inmunizaciones en las entidades territoriales, se precisa lo siguiente:
1. La garantía del derecho a la vida y la salud de los niños, niñas y adolescentes es una prioridad nacional,
para lo cual es necesario el logro de coberturas útiles de vacunación en la población menor de 6 años de
los 1.102 municipios y 20 corregimientos departamentales del país.
2. Sobre la competencia y responsabilidad del procedimiento de vacunación:
a) El Acuerdo 117 de 1998 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) se encuentra vigente; por lo tanto, las actividades de demanda inducida, protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública establecidas allí son de obligatorio cumplimiento por parte de las EAPB.
b) Así mismo, la Resolución 5521 del año 2013, por la cual se define, aclara y actualiza el POS, establece que es responsabilidad de las entidades promotoras de salud garantizar el acceso y la administración de los biológicos del PAI suministrados por el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual tendrá en cuenta la norma técnica y el esquema nacional actualizado del PAI.
c) En este orden de ideas, es preciso señalar que la normatividad vigente les impone la obligación a las entidades promotoras de salud de garantizar la prestación de la totalidad de las actividades, procedimientos e intervenciones de detección temprana y protección específica sin restricción alguna, para lo cual las administradoras deben llevar a cabo las acciones de demanda inducida
y contratar con cargo a la UPC la prestación de los servicios de salud en cuestión con una IPS debidamente habilitada.
d) Para el caso de la población pobre no asegurada, la vacunación se hará con cargo a los recursos destinados al pago de prestación de servicios a la población pobre no asegurada, y su ejecución se realizará a través de la empresa social del estado que haya sido contratada por la entidad territorial para tal fin.e) No está de más resaltar que el artículo 10 de la Ley 1438 de 2011 ordena que los recursos destinados a las actividades de promoción y prevención que administren las entidades territoriales y las EPS son de uso prioritario, es decir, que tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de las acciones de salud pública, promoción y prevención, toda vez que estas hacen parte integral de la estrategia de atención primaria en salud de que trata el artículo 12 de la citada ley.
Circulares
En la circular externa 0052 de diciembre de 2002 del Ministerio de Salud, se emiten directrices para el cumplimiento de la correcta aplicación de los recursos de salud pública para la vigencia de 2003, estableciendo, entre las acciones de salud pública prioritarias para el país, la reducción de las enfermedades prevenibles por vacuna.
COMPENENTES
PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN
La programación se refiere a la secuencia de acciones necesarias para ejecutar el plan teniendo en cuenta todos los recursos necesarios, el con qué y el con quién hacer las actividades y la cuantificación de los costos que se derivan del accionar.
Los recursos hacen referencia al talento humano, los recursos físicos (biológicos, insumos para aplicación de las vacunas, papelería), los recursos tecnológicos (refrigeradores, equipos de cómputo) y los recursos de logística (termos, cajas frías de transporte, serviciode internet, transporte) y otros que se necesiten. |
Coordinación Intersectorial:
En el PAI, a través de la coordinación se deben armonizar los esfuerzos individuales en las diferentes actividades de los componentes del programa, con el fin de lograr las metas con eficacia; para ello, todos y cada uno de los actores deben conocer las metas y saber claramente cómo su trabajo contribuye a ellas.
Permitir un uso más eficiente y efectivo de los recursos.
• Mejorar los servicios, crea confianza y minimiza la competencia y los conflictos entre los programas, las agencias y otros.
• Generar programas más efectivos y con mayor cobertura.
• Lograr que el PAI tenga un mayor impacto.
Permitir un uso más eficiente y efectivo de los recursos.
• Mejorar los servicios, crea confianza y minimiza la competencia y los conflictos entre los programas, las agencias y otros.
• Generar programas más efectivos y con mayor cobertura.
• Lograr que el PAI tenga un mayor impacto.
Asistencia Técnica• Desarrollar y ejecutar un plan de asesoría, asistencia técnica y supervisión (2 al año). • Garantizar un equipo encargado de la ejecución del plan de asistencia técnica y contar mínimo con un profesional para cada 10 municipios. |
CapacitaciónDesarrollar y ejecutar, acorde a las necesidades identificadas, el plan de capacitación.
Programar una jornada de capacitación con acompañamiento del MSPS. Participar en los diferentes eventos nacionales, regionales o departamentales. Participar junto con el equipo técnico del PAI, en las videoconferencias del MSPS. Coordinar el proceso de certificación en la competencia laboral al talento humano técnico, auxiliar y profesional del PAI que labora en las IPS del departamento. |
Cadena de frío
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Talento Humano
- Garantizar un coordinador del PAI, profesional en el área de la salud, de planta, exclusivo.
- Garantizar una estructura del PAI, asegurando continuidad de al menos un año.
- Elaborar un plan de inducción para los nuevos coordinadores del PAI.
Estrategias para el logro de coberturas• Realizar acciones de seguimiento, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de la normatividad del programa, ejecución de las estrategias y actividades en vacunación.
Concurrir a los municipios según necesidad y de acuerdo a los resultados de coberturas. Cumplir con los requerimientos relacionados con el proceso de documentación de la eliminación del sarampión, la rubéola y el síndrome de rubéola congénita. Organizar y coordinar las 5 jornadas nacionales de vacunación. Realizar monitoreo y seguimiento al cumplimiento de la Resolución 412 de 2000. |
Sistema de informaciónContar con un profesional o técnico en sistemas para el manejo del sistema de información.
Analizar la información de coberturas de vacunación y retroalimentar a los municipios. Adoptar, difundir e implementar los formatos definidos por el MSPS. Generar la información requerida por el sistema de información tal como lo defina el MSPS. Confrontar mensualmente la información de las dosis aplicadas y reportadas por el nivel municipal, el departamental y el consolidado nacional. Socializar los lineamientos y manuales generados para la implementación del software de captura de datos. Implementar el software de captura de datos de vacunación desarrollado por el MSPS. |
Vigilancia en salud pública• Cumplir con los lineamientos que emita el Instituto Nacional de Salud-INS.
• Realizar tres (3) evaluaciones de coberturas de vacunación a cada uno de sus municipios. • Incluir el tema PAI en los Comité de vigilancia epidemiológica-COVE. • Realizar análisis conjunto de los datos del PAI y de vigilancia de EIP. • Realizar seguimiento y cierre de los ESAVI que ocurran en su jurisdicción. • Mantener actualizado el plan de crisis y de manera funcional. • Apoyar la realización de investigaciones de campo ante la presencia de EIP. Movilización social
|
Evaluacion
• Monitorear en forma permanente el consolidado diario y mensual de la información.
• Analizar los resultados de coberturas y tomar acciones oportunas según el resultado.
• Realizar evaluaciones periódicas y seguimiento de resultado de indicadores de gestión.
• Participar activamente en el proceso de evaluación internacional del PAI.
• Analizar los resultados de coberturas y tomar acciones oportunas según el resultado.
• Realizar evaluaciones periódicas y seguimiento de resultado de indicadores de gestión.
• Participar activamente en el proceso de evaluación internacional del PAI.
Vigilancia Epidemiológica
El desarrollo de la vigilancia en salud pública de las enfermedades prevenibles por vacunación, se enmarca dentro del funcionamiento del Sistema de Vigilancia en Salud Pública del país, establecido como el conjunto de usuarios, normas, procedimientos, recursos técnicos, financieros y de talento humano, organizados entre sí para la recopilación, análisis, interpretación, actualización, divulgación y evaluación sistemática y oportuna de la información sobre hechos en salud, para la orientación de las acciones de prevención y control en salud pública.
El Decreto 3518 de 2006 ha definido a la Vigilancia en Salud Pública como una función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de recolección, análisis, interpretación y divulgación de datos específicos relacionados con la salud, para su utilización en la planificación, ejecución y evaluación de la práctica en salud pública.
El Decreto 3518 de 2006 ha definido a la Vigilancia en Salud Pública como una función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de recolección, análisis, interpretación y divulgación de datos específicos relacionados con la salud, para su utilización en la planificación, ejecución y evaluación de la práctica en salud pública.